¿Qué requisitos se necesitan?
Colombia se considera un país amigable para invertir en negocios. Los procedimientos para invertir en Colombia tienen una diversidad de condiciones que deben ser cumplidas para garantizar la operatividad de los negocios en el país.
En Colombia se requiere pagar varios impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional se cumplen para todas las personas naturales y jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son exigidos por cada departamento y municipio de acuerdo a los parámetros que son dictaminados por la Ley.
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Si es un inversionista extranjero, se requiere tener una visa como autorización exigida al extranjero para ingresar y permanecer en Colombia; la cual es emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por medio de los Consulados colombianos en el exterior. Pero además debe cumplir con todos los requisitos de legalización de la empresa que se cumplen también para los nacionales.
Si es un inversionista nacional, necesita registrarse en la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales). No obstante, es importante saber que las Cámaras de Comercio ayudan con este proceso, pero resulta necesario contar con la documentación adecuada para consolidar el registro como empresa.
Por ello, se deben tener los siguientes documentos:
Se necesita tener un documento privado que avale la constitución de la empresa, (Estatutos / Escritura pública).
También se requiere el Pre – RUT. Este documento está relacionado con la declaración de impuestos de personas naturales y jurídicas, es un documento con el cual se puede optar a recibir el NIT, que es el Número de Identificación Tributaria. Es usado para registrar los datos de los contribuyentes en Colombia.
Si además se está buscando trabajo, el empleador puede solicitar el RUT para validar la presencia del trabajador en la empresa. El control y verificación fiscal que realiza el estado en los locales se realiza mediante la verificación de este documento, por ello se debe estar al día con los impuestos para adquirir el mismo.
También se necesita la cédula y fotocopia de la persona que se constituye como representante legal. y además tener el formulario único empresarial.
De igual manera, el empresario debe registrarse en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con la documentación antes mencionada y debe consignar estos documentos a la Cámara de Comercio de la jurisdicción para la revisión y digitalización, para formalizarlos. Igualmente, la Cámara hace el trámite del PRE-RUT antes de procesar el registro. Para este paso se hace necesario presentar estatutos, formularios diligenciados, la cédula del representante legal.
En este paso el emprendedor tiene que detallar las actividades empresarias va a desarrollar tanto si es persona natural, como jurídica, la misma se realiza bajo el CIIU que facilita el manejo estadístico y económico empresarial.
En la Cámara de Comercio también se hace el registro de libros, actas y documentos necesarios para el normal funcionamiento de una empresa.
Cuando se inicia un negocio en Colombia, se requiere registrar la empresa en la Cámara de Comercio, la Oficina Nacional de Impuestos (DIAN) y la Autoridad Tributaria Municipal (SDH). Las nuevas compañías de acciones simplificadas (SAS) tienen que depositar capital en una cuenta bancaria colombiana dentro de los próximos dos años después de su constitución, el otro tipo de compañías debe pagar el capital de inmediato.
En lo que respecta a los empleados y el empleador también tienen que estar registrados en diversas entidades de seguridad social obligatorias en el mismo tiempo de contratación, tales como Administrador de riesgos profesionales (ARL), Entidad de seguro de salud (EPS) Entidad de fondos de pensiones (AFP) y Entidad de bienestar (CCF). El proceso de registro puede tomar 11 días hábiles en total, luego de abrir la cuenta bancaria y también la empresa debe estar debidamente registrada en la Cámara de Comercio y la Autoridad Tributaria Nacional.
Tipos de contrato que se manejan en Colombia
En Colombia existen diversos tipos de contratos, similares a otros paises de América Latina, por lo que a continuación se describen los más importantes:
Uno de estos, es el Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002). El cual se define como laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Por lo tanto, los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
En el caso de la contratación Igual o superior a un (1) año, se deben cumplir algunas especificaciones y es que, debe constar siempre por escrito. Igualmente, el término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
En este contrato se tiene un periodo de prueba que debe constar por escrito al inicio del contrato. Así mismo, para su terminación no se requiere aviso previo. Por lo que, en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
En la modalidad, inferior a un (1) año, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. De igual manera, para su terminación no se requiere aviso previo y en caso de que ocurra la terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador al igual que con la anterior modalidad, deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
En el Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo), no se tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiere de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio.
El mismo puede hacerse por escrito o de forma verbal. Cumpliendo con las siguientes características:
- Se requiere establecer cláusulas específicas para el contrato, formalizandolo por escrito.
- El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
- En caso de terminación unilateral, sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Por otra parte, en el contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo), se trata de una contratación por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Otra forma de contrato en el país es el contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002). Este tipo de contrato, se relaciona con una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocado en la formación de practicantes, desde el cual este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el respaldo de una empresa patrocinadora que suministre los medios para que el practicante pueda adquirir la formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es promover el aprendizaje y la formación, que el practicante se incorpore al mundo laboral, por lo que, la remuneración se denomina auxilio de sostenimiento y depende en su totalidad de un convenio entre las partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales.
El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
En relación con el contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo). Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como el trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor. El mismo tiene algunas características que se deben considerar tales como: ser verbal o escrito, debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante. Con una
duración que no podrá ser mayor a treinta (30) días.
Por otra parte, en el Contrato civil por prestación de servicios. Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica), que se especializa en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. Así mismo, la duración es en común acuerdo, que depende del trabajo a realizar. El empleado obtiene un sueldo al que se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.