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Requisitos para el negocio en Luxemburgo – Contratos y Finanzas

Índice

¿Cuáles son los requisitos en Luxemburgo?

El país europeo es bastante atractivo fiscalmente hablando porque, su sistema de comercio y registro es muy parecido al español, además el país está ubicado en el corazón de Europa, lo que lo convierte en uno de los mejores destinos para los empresarios internacionales, sobre todo los que residen en la comunidad económica europea.

En primer lugar, para empezar a tener actividades económicas en el país, hace falta que el empresario acredite su experiencia profesional en el sector en que va a emprender además, este deberá justificar el plan de negocio y la constitución de la empresa o iniciativa de la misma, los detalles de este aspecto se podrán conseguir directamente con la autoridad competente en materia de registro empresarial.

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Además, el empresario puede optar, por contratar un abogado especialista en registro de comercio para llevar la gestión de forma óptima y exitosa. Una vez el empresario este acreditado como profesional en el sector en el que va a emprender y muestre su plan de negocio, deberá elegir una figura con la que va a integrarse al campo de los negocios en el país.

Si el empresario decide crear una sociedad dentro de Luxemburgo, deberá elegir la figura que más se adapte a sus necesidades, existen varias como, sociedad limitada, la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad de responsabilidad limitada simplificada, cada una tiene parámetros adaptados a cada una de ellas, enmarcándose en una figura legal específica.

Un aspecto interesante de las figuras, como la sociedad de responsabilidad limitada simplificada es que la empresa puede empezar con un capital mínimo de 1 euro, y el emprendedor está sujeto de forma obligatoria a guardar el 5% de las ganancias anuales, hasta acumular un mínimo de 12.000 euros que, vendría siendo el capital mínimo para emprender en una sociedad de responsabilidad limitada.

Este tipo de sociedad es la más común y famosa en Luxemburgo, sobre todo cuando se trata de un capital de inversión de tipo extranjero, la cantidad de accionistas máximo para formar esta empresa es de 40 y el capital mínimo requerido es de por lo menos 12.500 euros, la responsabilidad de cada socio estará limitada a su contribución, y su participación no podrá ser transferida libremente.

La sociedad anónima es la figura más común para las grandes empresas que, ya llevan una trayectoria amplia en el sector y contienen capitales mucho más extensos, este modelo de negocio requiere un capital mínimo de 31.000 euros y contendrá por lo mínimo 2 socios dentro de la sociedad.

El proceso para la incorporación de la empresa es muy simple, el registro y el documento de consolidación de la empresa deben estar en francés y alemán, además la empresa deberá aperturar de forma obligatoria una cuenta bancaria dentro del país para poder administrarse de esta manera, los accionistas podrán depositar el capital de iniciación a través de esta cuenta.

Luego vendrá la integración del IVA al registro empresarial, este registro tiene que declararse ante la administración de L’enregistrement et des Domaines, luego de emanar un certificado de registro de IVA ante las autoridades fiscales.

El gerente de la empresa siempre podrá tener acceso a los fondos de la misma, luego del registro hecho en Luxemburgo, una vez realizado este simple trámite de registro la empresa está lista para funcionar si se requieren empleados para la empresa, se deberá tomar en cuenta que, la fuerza laboral de Luxemburgo está muy bien capacitada, además se podrán encontrar trabajadores fácilmente ante las agencia de empleo en la región, incluso en sitios web especializados para ubicar trabajadores en todos los sectores disponibles.

Si se pretende emprender bajo la figura de sociedad limitada en Luxemburgo, se deberá tener por lo menos dos personas en la sociedad y el capital mínimo para invertir es de 12.500 euros, la constitución de la empresa se tiene que declarar ante el registro de empresas y comercios de Luxemburgo, los cuales llevarán la gestión completa de registro y puesta en funcionamiento de la empresa, a su vez el nombre de la empresa será verificado por esta misma institución antes de la puesta en marcha del respectivo registro del negocio.

Si se desea establecer una sucursal de una empresa internacional constituida, sólo se debe entregar una declaración en nombre de la empresa al momento de establecer la sucursal, la ventaja de establecer una sucursal en Luxemburgo es que, los trámites son muy económicos y rápidos, además no necesita capital mínimo para establecerse. 

Existen otras figuras que los empresarios extranjeros pueden elegir al momento de establecerse en Luxemburgo, como lo es la empresa holding que, contiene una serie de parámetros legales ligeramente diferentes, además de capital de participación especificado en 1,2 millones de euros durante el primer año, la ventaja de este modelo es que puede gozar de una especial protección de activos y propiedades, además no contiene impuestos corporativos.

Además, existen las empresas conjuntas que, utilizan esta figura para unirse en proyectos específicos de producción o desarrollo, estas pueden funcionar bajo los límites legales de las sociedades limitadas, esta solicitud deberá contener el alcance de responsabilidad de las empresas, así como la información sobre la duración de la sociedad y dirección de la plataforma física de la empresa establecida dentro del país.

Por último existen dos figuras interesantes que las empresas pueden establecer como la del Cicaf o Cicav, la primera se crea como una sociedad limitada y tendrá un capital mínimo para emprender de 300.000 euros, estando sujeto de forma obligatoria a generar la cantidad de 1.250.000 euros en los próximo 6 meses al ser constituida la sociedad. 

El segundo modelo llamado Sicav es una empresa constituida de inversión especial, esta podrá establecerse fácilmente en el país con una inversión mínima de 300.000 euros, el objetivo de este modelo es asociar un grupo restringido o específico de inversiones en el sector.

Este modelo puede ser administrado directamente por los ejecutivos de la empresa y tendrá un funcionamiento bajo los parámetros de una sociedad limitada, los artículos de incorporación de este modelo son obligatorios, además de su esquema de gestión.

financiación en Luxemburgo

¿Cómo se accede a la financiación en Luxemburgo?

Todas las empresas en Luxemburgo, deben disponer de los medios financieros necesarios para garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento adecuados de sus actividades comerciales. En el momento de la creación de la empresa y en lo que respecta a la financiación, hay que hacer una distinción entre las contribuciones de los socios/accionistas, capital, reservas, y los recursos financieros aportados por terceros, como los bancos o el Estado.

Toda persona que desee hacer negocios como empresa o como trabajador autónomo en Luxemburgo,  debe planificar la financiación de la empresa, tanto para la puesta en marcha como para la posterior gestión diaria.

Para evaluar la viabilidad del proyecto empresarial y sus necesidades de financiación, los empresarios deben elaborar un plan de negocios con antelación. Por lo general, el plan se elabora para cubrir un período de 3 a 5 años.

La financiación por terceros requiere a menudo en Luxemburgo, la presentación de documentos de apoyo a los financiadores, como un plan de negocios, garantías personales (avales) y/o garantías reales (hipoteca sobre la propiedad), entre otros. Los documentos solicitados y el nivel de detalle varían en la práctica y deben ser confirmados con el financiador.

Aunque el recurso al préstamo de capital para empresas en Luxemburgo, es a menudo inevitable e incluso recomendado para todas las empresas a fin de compensar la falta de capital, reservas y beneficiarse de un efecto de apalancamiento, es importante que haya una porcentaje suficiente de capital propio y reservas en comparación con el importe del balance.

Tipos de contrato que se manejan en Luxemburgo

Uno de los contratos que se aplican en Luxemburgo, es el de trabajo permanente, cuya celebración está fijada para no residentes o residentes, y puede ser un contrato de trabajo o un acuerdo  que rija la relación laboral. En el que,  una persona acepta trabajar para otra a cambio de una remuneración.

Aunque el derecho laboral en Luxemburgo,  reconoce la validez de un contrato oral, se recomienda lo más posible, celebrar un contrato por escrito, en el que se detallen la naturaleza y las condiciones de la relación laboral. En la elaboración de un contrato de trabajo intervienen los empleados que desean trabajar para un empleador a cambio de una remuneración, y los empleadores que desean contratar a un empleado.

La firma de un contrato de trabajo sella la relación entre el empleador y el empleado, por lo que, la relación laboral sólo puede existir si se dan tres elementos, como son una relación jerárquica entre el empleador y el empleado y en el contrato de trabajo se coloca al empleado bajo la autoridad del empleador.

Otro elemento, es la prestación de servicios de trabajo, con la principal obligación del empleado de realizar un trabajo para el empleador. La remuneración, ya que, el trabajo realizado por el empleado debe ser remunerado directamente.

En principio, la remuneración se efectúa en efectivo, contando el salario, primas, gratificaciones, entre otros y, en algunos casos, puede combinarse con una prestación en especie, que puede ser alojamiento gratuito, coche de empresa, teléfono móvil, entre otros.

El contrato de trabajo debe ser redactado por escrito, a más tardar cuando el empleado comience a trabajar y debe ir por duplicado, para cada una de las partes.

Sin embargo, un contrato de trabajo oral entre el empleador y el empleado es tan válido como un contrato escrito.

En este caso, se acuerda necesariamente por un período de tiempo indeterminado, pero, en caso de litigio, corresponde exclusivamente al empleado probar su existencia.

Cada una de las partes en un contrato de trabajo puede exigir a la otra que firme un contrato escrito. Si la otra parte se niega, el contrato puede romperse sin previo aviso ni indemnización. Tal ruptura del contrato puede producirse, como muy pronto, al tercer día de la solicitud de un contrato firmado y, como muy tarde, dentro de los 30 días siguientes al inicio del trabajo del empleado.

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