¿Con que requisitos se puede hacer negocio en España?
En España abrir una empresa lleva trámites y pueden tardar en promedio unos 47 días. Comparándolo con el resto de los países de la OCDE, resulta que en España se tarda mucho más del doble que la media. Este tiempo corresponde solo a las gestiones generales, obligatorias para todos los tipos de negocios.
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Sobre negocios rentables en España
Además hay que tener en cuenta las gestiones específicas para cada tipo de actividad. El cumplimiento del papeleo es uno de los primeros obstáculos con los que se encuentra el emprendedor al inicio de la apertura del negocio. Por lo general, el futuro empresario debe estar preparado para llevar adelante las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, trámites que son obligatorios para la creación de toda empresa. Seguidamente se presenta una descripción de los mismos.
Los trámites generales
Para la ejecución de los trámites hay varias ventanillas a las que hay que acudir, según correspondan a los diferentes organismos de la Administración estatal, autonómica o local. Tampoco existe un modelo de trámites único, sino que hay trámites para cada actividad, para cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento, que fijan los requisitos y las tasas que hay que pagar, por lo que estas condiciones pueden variar notablemente de una localidad a otra. Aunque parezca una cantidad de papeles, en realidad, los trámites no son complejos y cualquier persona los puede gestionar.
Es muy importante no saltarse los trámites porque se pueden recibir fuertes sanciones, así que, funcionar sin las licencias, autorizaciones y registros necesarios no es nada recomendable.
Los trámites generales, son los que hacen todos los negocios y que deben cumplir antes de dar inicio a la actividad.
Uno de los trámites es la Administración de Hacienda, la cual es una declaración previa al inicio de operaciones, que tiene que ver con el alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el IVA, con una declaración censal de inicio de actividad y obtención del CIF.
El otro trámite importante es el Registro Mercantil, el cual se trata de una inscripción de la sociedad (en caso de no ser autónomo).
Seguidamente, se necesita hacer el trámite ante Tesorería General del Seguro Social (SS), con la inscripción del empresario en el Régimen de Trabajadores Autónomos (para realizar la actividad como tal), así como la inscripción de la empresa en la SS y alta de los empleados.
Los datos del negocio y el titular
Se necesita empezar los trámites con tiempo y sacar fotocopias de los documentos que se deben presentar. Siendo los más comunes, la Identificación de la empresa y su titular, el DNI, NIF, acta de constitución de la sociedad y poderes de representación del socio, alta en el IAE y en la Seguridad Social.
Se necesita presentar también, los datos del negocio y el titular, con una memoria explicativa de la actividad, titulación académica del responsable y recibo del pago de la cuota del colegio profesional.
Así mismo, se deben aportar los datos del local, tales como la escritura de propiedad, contrato de alquiler, planos del local indicando el destino de cada estancia y otros datos de interés, según la actividad.
Igualmente, se debe tener la licencia de apertura de la actividad, que es el documento que acredita que, el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuado para poner en marcha la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.
Por ello, todos los locales deben contar con esta licencia y solo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas llevadas a cabo en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se cause molestias a los vecinos. Por ello, la licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece solo al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en los titulares del negocio.