¿Cuáles son los requisitos de negocios en Francia?
Emprender un negocio en Francia puede no ser tan fácil como en otros lugares de Europa sin embargo es posible, porque el empresario puede valerse de un letrado especialista en la materia para asesorarse también, existen empresas que ayudan a conllevar la situación de registro de la empresa emergente, facilitando su asentamiento dentro del territorio.
En primer lugar, se debe tomar en cuenta los tipos de empresas en Francia de manera que el empresario sepa la figura en la que va a establecer la empresa y atenerse al marco legal específico, los tipos son varios y se describen seguidamente.
Conoce aquí los negocios más rentables en Francia.
La sociedad de responsabilidad limitada, es el modelo más común para emprender un negocio en Francia, se trata de una delimitación clara en los niveles de responsabilidad de cada asociado, el capital de inversión debe estar dividido entre un mínimo de dos integrantes y no existe un capital mínimo de inversión, este puede ser administrado por varios directores independientemente de su asociación o caso contrario.
La sociedad de una sola persona, contiene responsabilidades aplicadas a una sola persona o socio, la diferencia en este caso además de la ausencia de sociedad es que los impuestos se manejan a nombre del patrimonio del socio único.
La sociedad pública limitada, debe estar constituida por un mínimo de 7 asociados, cada uno debe tener un capital invertido mínimo versado en los 37.000 euros, debe estar nombrado un director, quien ejercerá la administración de la empresa y tomará las decisiones de carácter vinculante.
Tomando en cuenta la intervención de los asociados, las figuras más importantes son la del director asociado y presidente, ambos cargos pueden ser ejercidos por una sola persona, en esta estructura el consejo de administración debe estar compuesto por al menos tres personas, una de las cuales debe ejercer el puesto de comisionado de cuentas, el resto de la sociedad estará limitado bajo los límites de su contribución a la empresa.
La sociedad anónima, es también una sociedad compuesta de varias personas, cuya figura es entendida como la ideal para el mismo concepto, con ella, no se requiere un capital mínimo, tampoco es necesario nombrar un comisionado de cuentas, al menos de que la compañía pase a ser de gran tamaño o en su defecto tenga capital compartido con otra compañía constituida de carácter externo, requiere un mínimo de dos socios y sus responsabilidades estarán limitadas a su contribución.
También existe la sociedad anónima unipersonal y simplificada que, es la mas adecuada para empresas emergentes cuyo integrante es de un único asociado.
En cuanto a la sociedad general, este tipo de asociación no tiene protección sobre el capital de los asociados, cuestión que puede representar una desventaja en este modelo de empresa, además la responsabilidad de los integrantes recae directamente sobre el patrimonio personal de los asociados.
Este modelo no requiere capital mínimo, e involucra al menos dos integrantes declarados como comerciantes, el modelo de impuestos sobre esta sociedad puede declararse como impuesto sobre la renta o impuesto de sociedades dependiendo sea la preferencia de los asociados en sí.
Por último está la figura de la asociación profesional, este modelo permite a varios profesionales llevar la misma actividad con la finalidad de compartir el trabajo, este modelo es el más recomendado para modelos de empresas que prestan un servicio profesional específico, los socios pueden estar sujetos a deudas sociales y no requerirán capital mínimo para entrar en la misma, cada socio estará ajustado a pagar impuestos sobre la cantidad de ganancia percibida por los servicios prestados.
Los pasos para empezar a registrar la empresa versan primordialmente en el nombre elegido, debiendo verificar la existencia de disponibilidad sobre el mismo para evitar la invasión de propiedad intelectual a otra empresa, el empresario podrá verificar el nombre en el instituto nacional de propiedad industrial, la verificación es totalmente gratuita, sin embargo, se deberá pagar montos por las copias de cualquier marca registrada que se quiera consultar.
Luego de verificar el nombre de la empresa se deberá realizar un depósito de capital inicial para empezar a emprender el depósito se debe realizar con un notario ante el ente regulador, el capital quedará bloqueado durante el proceso de registro, este capital se desbloquearán una vez este emanado el registro de la personalidad jurídica de la empresa, también llamado documento KBIS que, contendrá toda la información vital de la empresa.
Luego se publica el aviso de incorporación de la empresa, cuya publicación se hará en el periódico local o también llamado diario oficial, la notificación debe contener datos vitales de la empresa como el nombre de la empresa, los detalles administrativos, el capital invertido en la misma y la dirección de la plataforma física ubicada dentro del territorio.
Una vez puesta en marcha la publicación de la empresa, se deberá realizar un depósito para la solicitud de registro ante el centro de formalidades de las empresas (CFE), esta entidad se encarga de todo trámite de registro formal de la empresa y comercio, esta se encargará a su vez de formalizar registro ante el centro nacional de estadística y economía, el centro tributario, oficina de seguridad social, oficina de seguridad de desempleo, centro de pensiones para la nómina jubilada, servicio de desempleo estatal entre otros organismos vitales para el funcionamiento de la empresa además de los organismos fiscales, los archivos deben contener los siguientes datos.
Artículos y estatutos de la compañía, documentos de arrendamiento de la empresa, comprobante de fondos, documentos gerenciales, formularios solicitados por las entidades y una prueba de la publicación aviso en el diario oficial.
Una vez terminada esta gestión se deberán crear los libros de la empresa, estos libros especializados deberán adquirirse en las tiendas especializadas a esta naturaleza, se requerirá libro inventario y libro mayor, adjuntando la firma del secretario del tribunal de comercio, además deberá poseer las actas de registro, los tres libros rondan bajo el valor de los 45 euros más los sellos correspondientes que deberá salir menos al menos 4 euros cada sello.
¿Cómo se accede a la financiación en el país? (explicación de las entidades y procesos para acceder a créditos, beneficios)
Muchos empresarios de habla inglesa que inician un negocio en Francia piensan que la autofinanciación del proyecto es la única manera de conseguir el negocio desde cero. Puede ser cierto si el dominio del idioma francés es limitado, pero todavía hay muchos planes disponibles para ayudar a empezar. En general, los bancos le piden al inversor que financie al menos el 30% de la inversión inicial y también es probable que soliciten garantías sobre el préstamo profesional.
Si la inversión global es inferior a 45.000 euros, se aconseja consultar el Prêt Création Entreprises (PCE) d’OSÉO. El director del banco puede crear el préstamo empresarial a través de la extranet y, siempre que el banco haya aceptado financiar el principal préstamo profesional, el mismo se puede establecer muy rápidamente.
¿Qué es un Préstamo de Creación de Empresas (PCE)?
Este préstamo es para pequeñas empresas, que oscila entre los 2.000 y los 7.000 euros, y es emitido por ÓSEO, un organismo bancario nacional, y genera una garantía del 70% sobre el préstamo principal de su empresa. El PCE sólo puede trabajar para una inversión total de hasta 45.000 euros, sin embargo OSEO también ofrece garantías para inversiones más elevadas.
El PCE tiene que estar asociado a un préstamo bancario empresarial de al menos el doble de su importe, por lo que un préstamo PCE de 7.000 euros requiere un préstamo empresarial del banco de al menos 14.000 euros. OSEO emite una garantía sobre el préstamo de la empresa y se compromete a reembolsar este préstamo al banco si la empresa entra en administración o en suspensión de pagos.
Cuales son los tipos de contrato que se manejan en el país(explicar los tipos que existen, cuales son sus principales características
En Francia se introdujo un nuevo artículo en el Código Civil como parte de la nueva reforma del derecho contractual. En virtud del artículo 1171 del Código Civil, en el caso del denominado Contrat d’ahésion, el cual se define cuando, en virtud del artículo 1110 del Código Civil, las cláusulas contractuales son determinadas de antemano por una sola parte de manera unilateral, como en el caso de las condiciones generales. Por lo tanto, para que esta disposición sea aplicable, las cláusulas contractuales no deben haber sido negociadas o modificadas conjuntamente.
Esta disposición no se aplica a los términos y condiciones generales utilizados entre comerciantes y consumidores. En este caso, se aplican las disposiciones mucho más estrictas y específicas del derecho francés del consumidor.
Se puede encontrar otra excepción cuando, después de la firma del contrato, surgen nuevas circunstancias que provocan un desequilibrio en las relaciones contractuales y, en Alemania, están comprendidas en el concepto de que la base de la transacción ha dejado de existir.
Al negociar con las entidades públicas en Francia, es posible que se desee mantener la negociación concentrada en los aspectos que pueden romper los tratos y no discutir puntos más pequeños. La duración de la negociación en sí puede ser bastante larga en el caso francés. Es conveniente empezar con una posición que no vaya a estar muy alejada, para poder encontrar un punto medio.
Es posible que lo que está en juego no sea tan importante como en los Estados Unidos porque los litigios son menos costosos. Puede que se desee reconsiderar algunos puntos que no son rompedores de acuerdos y/o verificar la forma en la que son interpretados por los tribunales franceses.
Las obligaciones de las partes de negociar de buena fe
Una de las principales novedades de la reforma del contrato es la introducción de la buena fe durante la negociación de los contratos, y no sólo durante la ejecución de los mismos.
Recientemente, los tribunales consideraron que, durante la fase de negociación, las partes son libres de negociar, pero obligadas a no abusar de este derecho. Por lo tanto, es bajo este criterio de abuso de derecho, que una parte puede hacer valer la responsabilidad de la parte contratante durante una negociación.
Ahora bien, las partes pueden ser obligadas a revelar alguna información durante la negociación para garantizar que la parte contratante esté plenamente consciente de los efectos jurídicamente vinculantes del acuerdo.